octubre 14, 2009

CASOS EN LOS CUALES NO ES VIABLE EL REGISTRO EN LAS OFICINAS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

Algunos casos:

1. Cuando el inmueble se encuentra afectado con embargo no es procedente la inscripción de escritura de enajenación o hipoteca. SALVO: Que el acreedor consienta en el registro. Que el juez lo autorice.

2. Sobre inmueble con gravamen fiscal de valorización.

3. Existiendo patrimonio de familia, no es viable la inscripción de venta, hipoteca, embargo.

4. Cuando el acto o contrato verse sobre un derecho real en bien raíz y no esté por documento público.

5. Cuando no coincidan la extensión superficiaria y linderos del inmueble con los registrados.

6. Cuando se trate de cesión de crédito hipotecario o prendario.

7. Por no ser de la circunscripción territorial el inmueble objeto del acto o contrato, de la oficina donde se solicitó el registro.

8. Las protocolizaciones.

9. Por falta de constancia de ejecutoria de la providencia.

10. Cuando no se ha cancelado la afectación a vivienda familiar.

11. Cuando vence el término de los 90 días para la inscripción de las hipotecas y patrimonios de familia.

12. Quien transfiere no es titular del derecho de dominio.

13. No se citó la matrícula inmobiliaria que identifica registralmente el inmueble.


ACTOS Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO


Están sujetos a registro:

1. todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.

A modo de ejemplo tenemos:

TRADICIÓN: Compraventa, permuta, donación, restitución del fideicomiso, dación en pago, aporte en sociedad.

GRAVÁMENES: Hipoteca (abierta, cerrada, de cuantía indeterminada, etc.), prenda.

MEDIDAS CAUTELARES: Embargos, inscripción de demanda, valorización.

LIMITACIONES AL DOMINIO: Propiedad fiduciaria, servidumbres, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia.



No están sujetos a registro:

1. Los que versen sobre bienes muebles, a excepción de los testamentos cerrados o abiertos.

2. Los que versen sobre inmuebles que estén contenidos en documento privado.

3. Los poderes, ya sean especiales o por escritura pública.

4. Las protocolizaciones por no darles mayor fuerza de la que tienen.

5. Los actos de posesión material carentes de antecedentes registrales, ya que es un hecho y no un derecho real.

6. La ratificación de la hipoteca que no fue inscrita.

7. Los actos que versen sobre derechos personales, como subrogración en los derechos del acreedor.