octubre 04, 2009

EL LLAMADO FOLIO MAGNETICO





El folio de matrícula ya visto, fue cambiado a uno nuevo en el cual no se utiliza el sistema de columnas, sino las anotaciones a nivel vertical y de manera continua, donde se detallan igualmente los modos de adquisición, los gravámenes, las limitaciones, medidas cautelares, falsa tradición, etc. contenidos en el folio anterior.




















El Decreto 1711 de 1984, estableció que: La matrícula inmobiliaria podrá llevarse en folios o en cualquier otro sistema de reconocido valor técnico para manejo de información. En ella se prescindirá de la transcripción de los linderos y se tomará nota del documento que los contiene o de la escritura con la cual se protocolizaron los planos.



En las imágenes que hemos visto (en esta entrada y en las anteriores) observamos los dos sistemas utilizados; lo que sin duda nos servirá de gran ayuda y como guía para cuando tengamos la oportunidad de poner en práctica los conocimientos obtenidos a través de estas páginas.







EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA






La matrícula es un folio destinado a un bien determinado y se distinguirá con un código o numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Señalará además, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento, municipio de ubicación del bien y la cédula catastral que corresponda a éste dentro del municipio respectivo. También si el inmueble es rural, urbano, designándolo por sus linderos, perímetro, cabida y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

Constará de 6 columnas así:

La 1ª para inscribir los modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

La 2ª, para los gravámenes: hipotecas, prendas, etc.

La 3ª columna, para las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, servidumbres, propiedad horizontal, patrimonio de familia, etc.

La 4ª, para anotar las medidas cautelares: embargos, demandas civiles.

La 5ª columna, para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis.

La 6ª columna, para la inscripción de títulos que conllevan la llamada falsa tradición: enajenación de cosa ajena o transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio (ej. la venta de derechos hereditarios vinculados).

Contiene además, el título, ya sea escritura pública o providencia, con su fecha, origen, ciudad; y las especificaciones del acto, llámese compraventa, servidumbres, etc. y las personas que intervienen en él.

En orden consecutivo se efectúan las anotaciones de todos los actos que tienen que ver con el bien inmueble objeto de inscripción.





CODIGOS PARA ACTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

"RESOLUCIÓN 1695 DE 2001 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS CÓDIGOS PARA CADA UNO DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS".

Lo anterior te será de gran ayuda, al momento de efectuar un ESTUDIO DE TÍTULOS Y EN LA INTERPRETACIÓN DEL CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD.