febrero 21, 2009

EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS



Según el ESTATUTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: Decreto 1260 de julio 27 de 1970, en su artículo 1º, define el ESTADO CIVIL así:


"El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley."Situación jurídica a la que se llega por el hecho del nacimiento, como punto de partida de la existencia de la persona humana, según nuestro Código Civil, (pero que ha venido siendo revaluado desde la protección que en la Constitución Nacional se da al que está por nacer).


De su definición se desprenden unas características:

1. Es indivisible: Es decir, que las calidades que lo integran no pueden disociarse; ellas forman un todo radicado en esa persona y obra en todo sentido.
2. Es indisponible: El estado civil como tal y sus calidades no pueden ser objeto de disposición voluntaria de su titular; no pueden negociarse, enajenarse, ni renunciarse. Sólo en la medida en que esté facultada la renuncia al ejercicio de un derecho emanado del estado civil, se podrá hacer, pero nunca renunciar a la calidad misma.

3. Es imprescriptible: El estado civil no puede ser objeto de prescripción en ningún sentido; es decir, ni para adquirirlo ni para perderlo.


El estado civil nos faculta para actuar en el campo patrimonial, pero no es valorable en dinero; sólo puede ser asignado, regulado y sus consecuencias determinadas y precisadas por la ley.


ELEMENTOS:LA FILIACIÓN, EL MATRIMONIO, LA DEFUNCIÓN.


  • LA FILIACIÓN: Es la procedencia de los hijos respecto de los padres y se origina en el hecho del NACIMIENTO. Puede ser filiación matrimonial (antes legítima) si los padres están unidos por matrimonio), extramatrimonial (si no lo están). También puede darse la filiación originada en una acto jurídico, de voluntad humana: LA ADOPCIÓN y entonces será CIVIL o de adopción.

  • EL MATRIMONIO: Contrato entre un hombre y una mujer, que produce varias consecuencias de carácter personal, económico y patrimonial.

  • DEFUNCIÓN: Produce consecuencias de carácter jurídico en lo económico, patrimonial y en lo personal, que afectarán a todos los que estaban vinculados al difunto por alguno de los nexos originarios del estado civil.



RECURSO :DECRETO 1260 DE 1970