mayo 25, 2009

MODELO SOLICITUD DIVORCIO

SOLICITUD

DOCTOR

XXXXXXXXXXXXXXX

NOTARIO XXXXXXXXXXXXXXXX

 

Referencia:                          Trámite por vía notarial de la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO.

 

XXXXXXXX XXXXXXXXX, Abogada, titulada y en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. ________ expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderada especial de los Señores XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXXX, mayores de edad, (xxx años) domiciliados en el Municipio de ___________, identificados con las cédulas de ciudadanía Nros. ________ y _________ respectivamente, mediante el presente escrito, elevo solicitud a fin de efectuar el trámite por vía notarial de la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO, conforme lo preceptuado por la Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de noviembre de 2005, basada en los siguientes: 

HECHOS 

PRIMERO:  Los señores XXXXXXXXXXXXXX  y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contrajeron matrimonio católico en la Parroquia de ______________, el día _____ de _________ de 19___, dicha acta matrimonial se inscribió en la Notaría ________ del Círculo Notarial de _________, en el folio _________. 

SEGUNDO:  Dentro de la Unión matrimonial se procrearon dos hijas cuyos nombres corresponden a XXXXXXXXXXX, de ____ años de edad, cuyo nacimiento fue registrado en la Notaría ________ del Círculo de _____ al folio __________ y XXXXXXXXXXXXX, de ____ años de edad, cuyo nacimiento fue registrado en la Notaría ________ del Círculo de _____ al folio __________.  Dichos registros se anexan a la presente solicitud.

 TERCERO:  En virtud de dicho matrimonio se conformó entre los señores XXXXXX y XXXXXX una sociedad conyugal, que procederán a liquidar con posterioridad a este trámite por vía notarial.

 CUARTO:  Mis poderdantes siendo personas totalmente capaces han manifestado que es su libre voluntad CESAR LOS EFECTOS CIIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO, estableciéndolo así en el acuerdo suscrito por mis poderdantes, que se atiene a los siguiente términos:

 ACUERDO

 Los señores XXXXXX XXXXX XXXXXXXX  y XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, ambos mayores de edad e identificados con las cédulas de ciudadanía No. ________ y ________- respectivamente, plenamente capaces y con facultad de disponer de su situación personal, han acordado que cesen los efectos civiles de su Matrimonio Católico, mediante trámite notarial, conforme lo consagra Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de noviembre de 2005, teniendo en cuenta los siguientes aspectos personales y familiares:  

PRIMERO: SITUACION PERSONAL 

A.Residencia.

 Acordaron que cada uno tendrá residencia separada, pudiéndola escoger a su voluntad, sin que ninguno pueda inferir en la decisión del otro.

 B.Sostenimiento propio:

 Cada  uno responderá por su propia subsistencia, con absoluta independencia del otro y con sus propios recursos.

 C.  Respeto mutuo:

 Se respetarán mutuamente en sus vidas privadas y con respecto a sus propias familias, trabajo y respectivo círculo social.

 D:  Estado de Gravidez: 

La señora XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, manifiesto que no se  encuentra en estado de embarazo.

 SEGUNDO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

 La liquidación de la sociedad conyugal se efectuará de común acuerdo, con posterioridad de la disolución de la misma, por vía notarial.

 TERCERO:  PATRIA POTESTAD, CUSTODIA Y CUIDADO DE

LAS HIJAS MENORES:

 La patria potestad respecto de las menores XXXXXX XXXXX XXXXXXXX  y XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, continuará siendo ejercida conjuntamente.

 La custodia y cuidado de las menores XXXXXX XXXXX XXXXXXXX  y XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, estará a cargo de XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, como su madre, teniéndolas en el domicilio que residen actualmente, el cual se encuentra ubicado en ________ en la __________________________, permitiéndole las visitas durante los fines de semana y temporada de vacaciones y fines de año a su padre, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX  . El padre podrá en fin de semana cada quince días, llevarse a las menores para su residencia. Igualmente compartirán por iguales partes las temporadas de vacaciones de Semana Santa, intermedia y de fin de año; alternándoselas periódicamente; igualmente en las fechas memorables como de cumpleaños o días de padre o madre.  Asimismo ambos continuarán asumiendo la responsabilidad de brindar una buena crianza,  educación y establecimiento a sus hijas, en procura de que reciban una formación integral en valores-.

 

En cuanto a alimentos para las menores XXXXXX XXXXX XXXXXXXX  y XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, se suministrará por parte de  XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, como su padre, la suma de $________  (___________ ____________PESOS M.L) semanalmente, en dinero efectivo, el cual se cancelará los días lunes de cada semana en forma personal y directa a la madre, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; suma  que se irá incrementando cada año de conformidad con el I.P.C., a partir de año XXXX 

CUARTO:  CONCEPO DEL DEFENSOR DE FAMILIA

Teniendo en cuenta que hay hijas menores, tienen conocimiento que este acuerdo deberá ser notificado al Defensor de Familia de XXXXX, por ser el domicilio de ellas, a fin de que emita su concepto. 

PETICIONES

Con base en los hechos narrados, comedidamente le ruego que por los trámites consagrados en el Decreto 4436 de 2005, que reglamentó el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, se accedan a las siguientes peticiones:

 

PRIMERA:  Que se envíe copia del acuerdo suscrito por mis poderdantes al Defensor de Familia del domicilio de las menores, a fin de que este emita su concepto. 

SEGUNDA:  Una vez se obtenga el concepto del Defensor de Familia correspondiente, se reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y en consecuencia se autorice la Escritura Pública que contenga la Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Religioso de los señores XXXXXXXX y XXXXXXXXXX. 

TERCERA:  Que se disponga la inscripción correspondiente en los registros del estado civil respectivos, así como en el libro de varios.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de noviembre de 2005.

 PRUEBAS

DOCUMENTALES: 

-Registro de matrimonio de mis poderdantes

-Registro civil de nacimiento de mis poderdantes

-Registro civil de nacimiento de las menores

-Acuerdo de los cónyuges debidamente suscrito por ambos 

COMPETENCIA 

Por la naturaleza del asunto y por ser la Notaría XXXXX escogido por los interesados, es usted competente para conocer de este trámite. 

ANEXOS 

-Los documentos relacionados en el acápite de las pruebas

-El poder especial a mí conferido

-Copia del acuerdo para el defensor de familia 

DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES 

De mis poderdantes:

El solitante:_____________________

La solicitante:___________________ 

Apoderada: en su Despacho Notarial o en la _____________. 

Atentamente, 

XXXX

CC.

TP.

mayo 03, 2009

TRAMITE DEL DIVORCIO.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 4436 DE 2005 28 NOV 2005

Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, y se señalan los
derechos notariales correspondientes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponden por el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política, y de las legales establecidas en los artículos 5 y 218 del decreto ley 960 de 1970

D E C R E T A :
El Divorcio ante Notario, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos
Artículo 1. El Divorcio ante Notario, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrá tramitarse ante el Notario del círculo que
escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública.

Artículo 2. La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.  Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o juez.

La petición de divorcio contendrá:

a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.
b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso.  Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarías entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad.
c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los
siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas.
d) Los anexos siguientes:
-Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos.
-El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.
-El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos  menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con éste, sin perjuicio de la notificación del acuerdo de los cónyuges establecida en el parágrafo del artículo 34 de la ley 962 de 2005.

Artículo 3. Intervención del Defensor de Familia. Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.
Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo.

Artículo 4. Desistimiento. Se considerará que los interesados han desistido de la solicitud de divorcio o de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, si transcurren dos (2) meses desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición, sin que concurran a su otorgamiento. 

Artículo 5. Protocolización de los anexos y Autorización. En la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso se protocolizará la solicitud, el poder, las copias o certificados de los registros civiles y el concepto del Defensor de Familia. 
Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley y en este decreto, el Notario autorizará la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.

Artículo 6. Registro de la Escritura de divorcio o de la cesación de efectos civiles de los matrimonios religiosos. Una vez inscrita la Escritura de divorcio o de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso en el Libro Registro de Varios, el Notario comunicará la inscripción al funcionario competente del Registro del Estado Civil, quien hará las anotaciones del caso, a costa de los interesados.

Artículo 7. Tarifa. El trámite del divorcio o de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía, y se cancelará con la presentación completa de la respectiva solicitud.
Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los 28 NOV 2005
ALVARO URIBE VELEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
SABAS PRETELT DE LA VEGA MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA