noviembre 12, 2009

MODELO DE SOLICITUD DE LIQUIDACION DE HERENCIA


 


 

Doctor

xxxxxxxx

NOTARIO XXXXXX


 


 

REFERENCIA: Solicitud liquidación notarial de herencia.

CAUSANTE: XXXXXXXXXXXXXXX


 

xxxxxxxxxx,
mayor de edad, de este domicilio, abogada titulada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía xxxxxxx expedida en xxxx, con Tarjeta Profesional Nº xxxxx expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación, según poder adjunto de los señores: xxxxxxxxxx y xxxxx, también mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de ciudadanía que anoto mas adelante, en su calidad de cónyuge supérstite la primera y de hijos los restantes, por ende herederos del causante, solicito se inicie y lleve a su culminación el trámite notarial de Liquidación de Herencia del causante xxxxxxxxxxxxxxx, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxx fallecido en
xxxxx, lugar de su último domicilio, el xxxx de xxxx del año xxxx, de acuerdo con el trámite previsto por el Decreto 902 de 1988, y la ley 446 de 1998, y demás normas aplicables y vigentes, con base en los siguientes hechos, peticiones, fundamentos de derecho, documentos y anexos.


 


 

1. HECHOS:

PRIMERO: El señor xxxxxxxxx, estuvo identificado en vida con la cédula de ciudadanía xxxx expedida en xxxx.


 

SEGUNDO: El señor xxxxxxxxxx contrajo matrimonio católico con la señora xxxxx, el xx de xxxxxxx de xxxx, en xxxx, debidamente inscrito en el registro civil de matrimonio, en la Notaría xxxxx, bajo el folio o serial xxxxxx, de xxxx.


 

TERCERO: De dicha unión fueron procreados:xxxxxxxx, xxxxx hoy todos mayores de edad. Inscritos sus nacimientos en los folios o seriales xxxxxxxx de la notaria xxxx respectivamente.


 

CUARTO: El señor xxxxxxxxxxx, falleció el xx de xxxxx del año xxxx, en la ciudad de xxxxx, lugar de su último domicilio, hecho inscrito en la Notaríaxxxxxx del círculo notarial de xxxxx, al folio o serial xxxxx.


 

SEXTO: La sociedad conyugal del causante xxxxxxxxx con la cónyuge supérstite, disuelta por la muerte del primero, aún no ha sido liquidada.


 

SÉPTIMO: El causante xxxxxxxxxxxxxxx no otorgó testamento, por lo tanto el rito a imprimir a esta sucesión es el de las intestadas.


 

OCTAVO: Mis poderdantes solicitan la liquidación de la herencia ante esta notaría, aportando el inventario y avalúo de los activos, y el respectivo trabajo de partición y adjudicación.


 

NOVENO: Mis poderdantes, ni esta apoderada, conocen otros interesados de igual o mejor derecho y no saben de la existencia de otros activos y pasivos de los que acompañan el inventario adjunto. Esto se afirma bajo la gravedad del juramento y aceptan la herencia con beneficio de inventario.


 

DÉCIMO: Con la presente solicitud, acompaño los documentos indicados en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el inventario y avalúo de los bienes, la relación de pasivos de la herencia y el respectivo trabajo de partición y adjudicación; el poder otorgado a esta abogada, las escrituras públicas involucradas en el inventario, el avalúo catastral de los inmuebles relacionados. Los certificados de paz y salvo de valorización y catastro municipal, se aportarán en el momento de elevarse la partición a escritura pública.


 

2. PETICIONES

Con base en los anteriores HECHOS, muy respetuosamente formulo al señor Notario xxx, las siguientes peticiones:


 

  1. Que se tenga a la señora xxxxx, como cónyuge supérstite de xxxxx y como legítima interesada en la liquidación de su sociedad conyugal disuelta.


     

  2. Que se tenga a los señores: xxxxxxxxxx como herederos del causante xxxxxxxxxx.


 

  1. Que se tenga a la abogada conforme al poder adjunto, como apoderada de los interesados acreditados en la liquidación de la herencia de xxxxxxxx.


     

  2. Aceptar mediante acta la presente solicitud de Liquidación sociedad conyugal y de la herencia de xxxxxxxxxx, por cumplir cabalmente con los requisitos exigidos a través de las disposiciones vigentes, especialmente las contenidas en el Decreto 902 de 1988.


     

  3. Ordenar la citación de las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación, por medio de Edicto emplazatorio, a publicar en un periódico de amplia circulación y la difusión en una emisora y la fijación del Edicto por el término de 10 días en sitio visible de la Notaría, conforme a lo establecido en el Decreto 902 de 1988.


     

  4. Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, la iniciación de este trámite de liquidación, informando el nombre del causante, número de su cédula o identificación en vida. Así mismo efectuar la comunicación a la Administración de Impuestos Nacionales, a efectos de que otorguen el paz y salvo respectivo.


     

  5. Ordenar que se solemnice y perfeccione la adjudicación de la herencia mediante la correspondiente escritura pública, si dentro de los plazos establecidos de publicación de Edictos y comunicación de la Dian, no se han hecho parte ante este Despacho Notarial.


 

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO


 

Fundamentan esta solicitud, las siguientes disposiciones vigentes:


 

  1. El Decreto ley 902 de 1988
  2. La ley 446 de 1998.
  3. Los artículos 1298, 1304, 1312 del Código Civil y demás disposiciones inherentes y concordantes de este mismo código.
  4. El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones inherentes y concordantes con este mismo estatuto procesal.


 

4. DOCUMENTOS Y ANEXOS


 

Acompaño la siguiente documentación:

  1. La prueba de defunción del causante representada por el Registro civil de Defunción.


     

  2. Registro Civil de Matrimonio del causante xxxxxx con xxxxxxxxxxx, expedido por la Notaría xxxxxxxxx.


     

  3. Fotocopias de cédula de los herederos.


     

  4. Registros civiles de nacimiento de los herederos.


     

  5. Escrituras públicas Nºs: xxxxxxxxx


     

  6. Certificado de tradición y libertad de los inmuebles objeto de adjudicación, y .formulario de inscripción.


     

  7. Trabajo de partición y adjudicación.


     

  8. Poder otorgado por los interesados.


     

  9. Certificado de avalúo de los bienes inmuebles que hacen parte del activo sucesoral.


 

NOTA: Los certificados de paz y salvos de valorización y catastro del inmueble inventariado, se aportarán al momento de solemnizarse la escritura de partición y adjudicación, para poder conservar su vigencia.


 

Señor Notario,


 


 

CC

T.P.

---------------------------------------------------------------------------

RELACION DE INVENTARIOS Y AVALUOS

Doctor

xxxxxxx

NOTARIO xxxxxxxxx


 

REFERENCIA: Relación de inventarios, avalúos y pasivos para la liquidación de la herencia de xxxxxxx.


 


 

xxxxxxxxx mayor de edad, de este domicilio, abogada titulada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía xxx expedida en xxxx), con Tarjeta Profesional Nº xxxx expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación, según poder adjunto de los señores xxxxxxxxxxx en su calidad de cónyuge la primera y de hijos los restantes, por ende herederos del señor restantes, por ende herederos del causante, solicito se inicie y lleve a su culminación el trámite notarial de Liquidación de Herencia del causante xxxxxxx, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía xxxxx de xxx, fallecido en xxxxx, lugar de su último domicilio, el xxx de xxxx del año xxx, con el carácter de anexo de la solicitud de la liquidación de la herencia ilíquida del causante, presentada en escrito separado, procedo a relacionar el respectivo inventario y avalúo de los bienes:


 

INVENTARIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


 

BIENES QUE FIGURAN A NOMBRE DEL CAUSANTE: xxxxxxxxx

ACTIVOS:

PARTIDA PRIMERA: PRIMER PISO: APARTAMENTO Nº xxxx

COMODIDADES: xxx

MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº xxxx.


 

VALE ESTA PARTIDA.-----------------------------------------$ xxx


 

PARTIDA SEGUNDA: SEGUNDO PISO- xxxxx

MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº xxxxx


 

VALE ESTA PARTIDA............................................................$xxxx


 

PROPIEDAD HORIZONTAL. Los anteriores inmuebles descritos en las partidas una y dos, hacen parte integrante de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, cuyo reglamento fue elevado a escritura pública mediante la Nº xxxxxxxx


 

TITULO DE ADQUISICION: Adquirió el causante dichos inmuebles así: xxxxx


 

PARTIDA TERCERA: Un lote de terreno, xxxx

MATRÍCULA INMOBILIARIA Nºxxxxxxx


 

VALE ESTA PARTIDA..............................................................$xxxxx


 

TÍTULO DE ADQUISICIÓN: Adquirió el causante por compra a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, según consta en la escritura pública Nº xxxxxx.


 

Total activo SOCIEDAD CONYUGAL: ------ $xxxxxxx


 

    PASIVO SOCIEDAD CONYUGAL:


 

No hay pasivo que relacionar.                 $ - 0 -


 

TOTAL ACTIVO LIQUIDO: ------------------$xxxxxxx


 

RESUMEN


 

TOTAL ACTIVO BRUTO                $xxxxx


 

MENOS PASIVO                 $ - 0 -


 

TOTAL ACTIVO LÍQUIDO            $xxxxxx


 

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


 

GANANCIALES xxxxxxx $xxxxxxx


 

GANANCIALES xxxxxxxx $xxxxxxxx


 

SUMAS IGUALES $xxxxxx $xxxxx


 

INVENTARIO DE LA SUCESIÓN ILIQUIDA


 

ACTIVO:


 

Gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad conyugal del causante con xxxxx, representado por los bienes que se le adjudican en el escrito y trabajo de partición y adjudicación que se acompaña con la solicitud de liquidación de la sucesión ilíquida de xxxxxxx.


 

Total activo de la sucesión        $xxxxx

Menos pasivo de la sucesión        $ 0

Total patrimonio sucesoral.        $xxxx


 

Queda así señor Notario, diligenciado el trabajo de inventarios y avalúos de la sucesión ilíquida de xxxxxx.


 


 

TRABAJO DE PARTICION Y ADJUDICACION

Doctor

xxxxxxxxxxx

NOTARIO xxxxxxxx


 

REFERENCIA: Trabajo de partición y adjudicación para la liquidación de la herencia de xxxxxxxx.


 


 

xxxxxxxxxx, mayor de edad, de este domicilio, abogada titulada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía xxxxxxx expedida en xxxx), con Tarjeta Profesional Nº xxxxx expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación, según poder adjunto de los señores xxxxxxxxx, en su calidad de cónyuge la primera y de hijos los restantes, por ende herederos del señor restantes, por ende herederos del causante, solicito se inicie y lleve a su culminación el trámite notarial de Liquidación de Herencia del causante xxxxxxx, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía xxxxx de xxxx, fallecido en xxxxx, lugar de su último domicilio, el xxxx de xxxxx del año xxxxx, con el carácter de anexo de la solicitud de la liquidación de la sucesión ilíquida del causante, presentada en escrito separado, procedo a relacionar el respectivo trabajo de partición y adjudicación de los bienes dejados por el causante, el cual solicito elevar a escritura pública, una vez se llenen los trámites y requisitos legales.


 

PRELIMINARES:


 

: El señor xxxxxx, estuvo identificado en vida con la cédula de ciudadanía xxxxxx expedida en xxxx.


 

2º: El señor xxxxxx contrajo matrimonio católico con la señora xxxxxxx, el xxx de xxxxxx de xxx, en xxx, debidamente inscrito en el registro civil de matrimonio, en la Notaría xxxx de xxx, bajo el folio o serial xxxx, de xxx.


 

3º: De dicha unión fueron procreados: xxxxxxxxxxx hoy todos mayores de edad.


 

4º: El señor xxxxxxxxxxx, falleció el xxx de xxxx del año xxxxx, en la ciudad de xxxx, lugar de su último domicilio, hecho inscrito en la Notaría xxxxxxxx del círculo notarial de xxxxxxxxx, al folio o serial xxxxxx.


 

5º: La sociedad conyugal del causante xxxxxxxxxxx con la cónyuge supérstite, disuelta por la muerte del primero, aún no ha sido liquidada.


 

6º: El causante xxxxxxxx no otorgó testamento, por lo tanto el rito a imprimir a esta sucesión es el de las intestadas.


 


 

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE xxxxxxx y xxx


 

ACTIVO BRUTO INVENTARIADO

De conformidad con el trabajo de inventarios y avalúos, el activo bruto de la sociedad conyugal xxxxxxx, asciende a la suma de:$xxxxxx


 

PASIVOS:

No hay pasivos de la sociedad conyugal


 

PATRIMONIO LÍQUIDO PARTIBLE: $xxxxxx


 

El total del patrimonio líquido repartible, según se desprende del inventario de activos y avalúos y de la relación de pasivos, asciende a la suma de $xxxxxx


 

En consecuencia, a título de gananciales, corresponde a cada uno de los cónyuges, la mitad (50%) del patrimonio líquido repartible, es decir la suma de $xxxxxx


 

RESUMEN SOCIEDAD CONYUGAL


 

Patrimonio líquido repartible        $xxxxxxx

50% gananciales causante            $xxxxxxx

50% gananciales cónyuge supérstite            $xxxxxxxxxSUMAS IGUALES        xxxxxxx    $xxxxxxx


 

LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN ILÍQUIDA E INTESTADA DE xxxxxxxxxxxxxxxxx


 

Activo bruto inventariado de la sucesión

El activo bruto de la sucesión, según se desprende de la diligencia de inventarios y avalúos, asciende a la suma de $ xxxxxx


 

Pasivo de la sucesión:

No hay pasivos

Patrimonio líquido repartible de la sucesión: Asciende a la suma de: $xxxxxxx


 

Teniendo presente que el causante no dispuso de sus bienes por vía testamentaria, la adjudicación de la sucesión se regirá por las reglas generales del Código Civil, adjudicándosele la totalidad de los bienes relictos, a los herederos en la forma como se expresa a continuación y habida cuenta que están de común acuerdo con dicha adjudicación, la cual se efectúa, así:


 


 

PARTICIÓN Y ADJUDICACION DE BIENES


 

HIJUELA Nº 1:

Correspondiente a la cónyuge sobreviviente xxxxx, con CC. xxxxx: Para pagarse los gananciales que le corresponden en la liquidación de la sociedad conyugal que se formó por su matrimonio con el causante. Para cubrir esta hijuela, se le adjudica lo siguiente:


 

El 100% del siguiente inmueble: SEGUNDO PISO- xxxxxxxxxx


 

COMODIDADES: xxxxxxxxxxx.

MATRÍCULA INMOBILIARIA Nºxxxxxxxx


 

VALE ESTA PARTIDA....................................$xxxxxx


 

HIJUELA Nº 2: Para las herederas: xxxxxx identificadas xxxx en común y proindiviso, en iguales partes, el siguiente bien inmueble: xxxxxxxxxx


 

COMODIDADES: xxxxx

MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº xxxxxxx.


 

VALE ESTA PARTIDA.------------------$xxxxx


 

PROPIEDAD HORIZONTAL. Los anteriores inmuebles descritos en las hijuelas una y dos, hacen parte integrante de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, cuyo reglamento fue elevado a escritura pública mediante la Nº xxxxxxxxx


 

TITULO DE ADQUISICION: Adquirió el causante dichos inmuebles así: xxxxxxxxxx


 

HIJUELA Nº 3: Para los herederos: xxxxxxxxx con CC. en común y proindiviso el xxxxx por CIENTO (xxx%), dado sobre el siguiente inmueble:


 

Un lote de terreno, xxxxxxx

MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº xxxxxxxxx

VALE ESTA PARTIDA..................................$xxxxxx


 

TÍTULO DE ADQUISICIÓN: Adquirió el causantexxxxxx


 

TOTAL ADJUDICADO:................................$xxxxx


 

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA


 

Activo bruto        $XXXXX

Pasivo inventariado        $ - 0 -

Activo líquido        $XXXX

Hijuela Nº 1                    $XXXXX

Hijuela Nº 2                    $XXXXX

Hijuela Nº 3                    $ XXXX

Sumas iguales    $XXXX            $XXXX


 


 

En los anteriores términos presento el trabajo de liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal XXXXX y de la sucesión del señor XXXX.


 

Del señor Notario


 

CC

T.P.

noviembre 06, 2009

MODELO PODER PARA LIQUIDACION DE HERENCIA

Señor

NOTARIO XXXX

xxxxxx


 

REF: Otorgamiento de Poder.


 

BLANCA xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mujer, mayor de edad, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxx, actuando en mi propio nombre, y como cónyuge sobreviviente, mediante este escrito manifiesto que otorgo PODER ESPECIAL en cuanto a derecho, a la abogada xxxxxxxxxxx, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de ciudadanía xxxx y la Tarjeta Profesional Nº xxxxxx expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, adelante y lleve hasta su culminación el procedimiento y otorgamiento de la liquidación de la sociedad conyugal, la correspondiente partición y adjudicación, por vía notarial de la sucesión intestada de mi cónyuge xxxxxxxxxxxxxxxx, quien falleció en la ciudad de xxxxx, el xxx de xxxxx del año xxxx, lugar donde tuvo su último domicilio.


 

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que con mis hijos somos los únicos interesados, que ignoramos la existencia de otros herederos de igual o mejor derecho y de la existencia de otros bienes que los indicados en la relación de inventarios y avalúos y que no ha habido ni hay proceso judicial o trámite notarial respecto de esta sucesión, ni de liquidación de sociedad conyugal.


 

Mi apoderada tiene facultades expresas de recibir, sustituir, reasumir, desistir, renunciar, elaborar el inventario y avalúo; la liquidación de la sociedad conyugal y partición; firmar la escritura pública respectiva y las aclaraciones y/o adiciones a que haya lugar y que sean necesarias conforme a las normas legales vigentes.


 

Atentamente,


 

xxxxxxxxxxx

CC.


 

Acepto:


 

Xxxx

CC. xxxxx

T.P. Nº xxxxx

octubre 21, 2009

LIQUIDACION DE HERENCIA POR NOTARIA


 


 

DOCUMENTO PREPARADO PARA EL TEMA DE LA LIQUIDACION DE HERENCIA. DECRETO 902 DE 1988 Octubre de 2009


 


 


 


 

Con miras a la descongestión de los Despachos judiciales, se ha autorizado la liquidación de herencia de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, ante notario público; mediante un procedimiento ágil y con la observancia de ciertos requisitos.


 

NORMATIVIDAD


 

A nivel general, encontramos el Código Civil Colombiano en sus artículos 1008 a 1493. Y a nivel especial, el Decreto 902 del 10 de mayo de 1988, mediante el cual se autorizó el trámite ante notario, siendo modificado por los Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991.


 

Con lo establecido en el artículo 162 de la ley 446 de 1998, que convirtió en legislación permanente los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto 2651 de 1991, se otorgó la facultad de la liquidación de herencia cuando cualquiera de los herederos, legatarios o cónyuge sobreviviente sea menor o incapaz, siempre que alguno de los interesados sea mayor de edad.


 

Además debemos tener en cuenta los artículos siguientes: El 588 del Código de Procedimiento Civil: anexos. Artículo 844 del Estatuto Tributario: para efectos del aviso a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN Oficina de cobranzas), en cuanto al monto de los bienes relictos cuando la cuantía de éstos sea superior para el año 2009, a DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M.L.($16.634.000).


 

Y por último mediante la Ley 572 de febrero 3 de 2000, que modificó el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, se establecen las cuantías con base en el salario mínimo mensual vigente; para determinar que son de mínima cuantía las pretensiones patrimoniales inferiores a 15 salarios mínimos mensuales; de menor cuantía de 15 a 90 SMM y de mayor cuantía, los superiores a los 90 SMM. Todo ello para efectos de saber si se requiere o no de abogado titulado, para el trámite de la liquidación de herencia por notaría.


 

GENERALIDADES:


 

Tengamos en cuenta aspectos generales como los siguientes:

  • Que se sucede a título UNIVERSAL (en todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles o una cuota de ellos) y que dicha asignación se llama HERENCIA o a título SINGULAR (en una o mas especies o cuerpos ciertos, como tal casa, carro y que esta asignación se llama denomina LEGADO.
  • Que cuando un heredero o legatario enajena su derecho (esto es, antes de la liquidación de herencia), el adquirente de ese derecho obtiene la calidad de SUBROGATARIO en dicha sucesión.
  • Que el momento y lugar de la apertura de la sucesión, es al momento de la muerte en el último domicilio o en el asiento principal de sus negocios.
  • Que el carácter de heredero sólo se consolida con la muerte del causante.
  • Que se puede heredar por transmisión o por representación.
  • Que fuera de los créditos hereditarios, se deducirán de la masa de bienes: Las costas de publicación del testamento si lo hubiere, las deudas hereditarias, los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria, las asignaciones alimenticias forzosas, la porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los ordenes de la sucesión menos en el de los descendientes.
  • Que el cónyuge sobreviviente debe manifestar si opta por sus gananciales o por la porción conyugal, con el entendido que si opta por la porción conyugal deberá renunciar a los gananciales, a los bienes propios y a la herencia si hubiere lugar; también puede optar por la porción conyugal complementaria.
  • Que hay igualdad sucesoral a partir de la Ley 29 de 1982 (respecto de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales).
  • Que los ordenes hereditarios son excluyentes:
  1. Los hijos: reciben por iguales partes (sin perjuicio de la porción conyugal).
  2. Los ascendientes de grado más próximo y su cónyuge. Reciben por iguales partes (o por cabezas).
  3. Los hermanos y el cónyuge. Se divide la herencia en 50% y 50%. A falta de cónyuge llevarán toda la herencia los hermanos y a falta de éstos, aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente maternos o paternos.
  4. Los sobrinos. Heredan por cabezas.
  5. El I.C.B.F.


 

ALGUNAS DEFINICIONES:


 

ACERVO: El todo de una herencia indivisa.

RELICTO: Caudal que dejó alguno o quedó de él a su fallecimiento.

HIJUELA: Documento donde se reseñan los bienes que tocan en una partición a cada heredero.


 

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE NOTARIAL


 

  1. Que por lo menos alguno de los interesados sea mayor de edad.
  2. Que los interesados que sean menores o incapaces estén representados legalmente por quien corresponde.
  3. Que exista común acuerdo entre todos los intervinientes que sean plenamente capaces y los representantes legales de los menores e incapaces.
  4. Que la solicitud sea presentada por escrito, mediante apoderado, cuando el valor de los bienes relictos sea equivalente a un proceso de menor o mayor cuantía; o directamente por los interesados cuando el valor sea de mínima cuantía.


 

INTERVENCIÓN DE MENORES

(DECRETO 2651 DE 1991, ART. 33)


 

  • Representados legalmente.
  • En la partición y adjudicación, se dará prelación a los menores e incapaces en la adjudicación de inmuebles.
  • El notario dará fe de que en la sucesión o en la liquidación de la sociedad conyugal se han garantizado todos los derechos sustanciales del menor o del incapaz.


 

SUCESION MIXTA: Cuando en ellas concurren las dos formas de suceder: bien sea como heredero o como legatario. En este caso hablamos de sucesión testada en virtud de un testamento; e intestada o abintestato si es en virtud de ley. (Art. 1009 código civil).


 

SUCESIÓN CONJUNTA:(ACUMULACION) El artículo 4º del Decreto 902 de 1988, establece que podrán acumularse en una sola actuación las liquidaciones de las herencias de ambos cónyuges.


 

Lo anterior quiere decir que muerto uno de los cónyuges, queda disuelta la sociedad conyugal y en estado de liquidación. Se puede esperar entonces a que falte el otro cónyuge para llevar a cabo la sucesión de ambos (conjunta), se liquide la sociedad conyugal y se adjudique la herencia y se adjudique la herencia a los herederos. Todo conforme a las disposiciones legales.


 

OBSERVACIÓN: Hay que tener en cuenta que muerto uno de los cónyuges sin que hubiese bienes en cabeza de él y por el contrario se encuentren en cabeza del cónyuge sobreviviente, éste no podrá enajenar dichos bienes hasta tanto se lleve a cabo la liquidación de herencia y se radiquen ellos.


 

SUCESIÓN ADICIONAL: Cuando después de otorgar la escritura pública que pone fin a la liquidación notarial, aparecieren nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal; o cuando se hubiesen dejado de incluir en aquélla bienes inventariados en el trámite de dicha liquidación, podrán los interesados solicitar al mismo notario una liquidación adicional, para lo cual no es necesario repetir la documentación que para la primera se hubiere presentado, ni nuevo emplazamiento.


 

Si después de terminado en proceso de sucesión por vía judicial, aparecieren nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal, podrán los interesados acudir a la liquidación adicional, observando para ello el trámite de liquidación de herencia ante notario.


 

CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y SUS ANEXOS


 

LA SOLICITUD DEBE CONTENER:

  1. El nombre y vecindad de los peticionarios y la indicación del interés que les asiste para formularla (herederos, legatarios, cónyuge sobreviviente, subrogatario).
  2. El nombre y último domicilio del causante, la identificación. (cuando no se tenga su identificación porque carecía de ella, se solicita a la DIAN el número de identificación tributaria para el trámite sucesoral). En el evento de tener varios domicilios, se llevará en el del asiento principal de sus negocios.
  3. La manifestación de si se acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, cuando se trate de heredero. (si se guarda silencio al respecto, se entenderá que se acepta con beneficio de inventario).
  4. Los peticionarios o sus apoderados, deberán afirmar bajo juramento que se considera prestado con la firma de la solicitud, que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen y que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los que se enuncian en la relación de activos y pasivos que se acompañan a la solicitud.


 

Además, si se infiere que el causante había contraído matrimonio, se exigirá por parte del notario, que la solicitud sea presentada conjuntamente con el cónyuge a menos que se demuestre su muerte o la disolución de la sociedad conyugal.


 

ANEXOS A LA SOLICITUD:


 

Se debe adjuntar:

  • Registro civil de defunción del causante (o partida eclesiástica si el hecho ocurrió antes de 1938).
  • Copia del testamento y de la escritura de apertura y de su publicación, en caso de que éste fuere cerrado o copia de la escritura que contenga el testamento abierto, debidamente registradas. (en el evento de que haya dejado testamento)
  • Las actas del estado civil que acrediten el grado de parentesco de los solicitantes con el causante. Tener en cuenta que con los hijos extramatrimoniales debe expedirse la constancia del reconocimiento respectivo por parte del causante, bien sea a través del certificado del registro civil o fotocopia del folio.
  • Prueba que acredite el matrimonio, si el solicitante fuere cónyuge sobreviviente.
  • Prueba del crédito invocado, si el solicitante fuere acreedor hereditario.
  • El inventario y avalúo de los bienes, con la relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal si es del caso.
  • El trabajo de partición y adjudicación.
  • El poder para actuar, si se obra por medio de apoderado.


 

Es importante anexar con la documentación los títulos de adquisición y el correspondiente certificado de tradición y libertad de los bienes inmuebles objeto del activo; toda vez que es necesario constatar los modos de adquirir y si el bien inmueble no soporta alguna limitación al dominio o gravámenes que se haga necesario cancelar por parte de los adjudicatarios.


 

OBSERVACIÓN: Tanto el apoderado como el notario, deberán verificar que los nombres en los documentos aportados y la identificación, tanto del causante como de los herederos, concuerden con los nombres inscritos en los respectivos registros civiles; ya sea de defunción, matrimonio o de nacimiento; pues ocurre con frecuencia que hay errores en los nombres compuestos y en los apellidos. Siendo así y dependiendo de cada caso, habrá que hacer las correspondientes aclaraciones mediante escritura pública y así poder continuar con el trámite.


 

PRESENTACIÓN: La solicitud se hace mediante la diligencia de presentación personal (igual el poder).


 

ACEPTACIÓN: Si la solicitud y la documentación anexa se ajustan a las exigencias del Decreto 902 de 1988, el notario la aceptará mediante ACTA y ordenará:


 

  1. La citación a las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación. Para el efecto expide EDICTO EMPLAZATORIO que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional, se difundirá por una sola vez en una emisora del lugar si la hubiere, y se fijará por el término de diez (10) días en sitio visible de la notaría.

El edicto se fija en la notaría por los 10 días, pero el término del emplazamiento se cuenta sólo a partir de la publicación efectiva en el periódico, lo que se debe acreditar con el ejemplar de éste y la certificación de la radiodifusora sobre la emisión del edicto, cuando haya lugar.


 

  1. Cuando la cuantía de los bienes sea superior a los $16.634.000 (para el 2009), el notario debe informar a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda, indicando el nombre del causante, su identificación, el avalúo o valor de los bienes y el nombre, identificación y dirección del apoderado; además anexar copia del inventario debidamente autenticado y fotocopia del registro civil de defunción del causante. Todo ello con el fin de efectuar el recaudo de los impuestos correspondientes. Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación la Administración de Impuestos no ha intervenido, se produce el Silencio Administrativo Positivo y el notario podrá continuar con el trámite. Si la administración expide el paz y salvo correspondiente, se continúa con la actuación.

    Cuando se efectúe acuerdo de pago por parte de los herederos, asignatarios o legatarios acerca de las deudas fiscales de la sucesión con la Administración, la resolución que lo apruebe autoriza al notario para el trámite de la partición de los bienes, sin el requisito del pago total de las deudas. De no efectuarse el acuerdo o expedirse el paz y salvo correspondiente, el notario deberá abstenerse de continuar con el trámite.


     

  2. Se ordena oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la aceptación de la solicitud, la cual contendrá los siguientes datos: 1. Número de acta, 2. Lugar y fecha. 3. Departamento, municipio y círculo notarial. 4. Nombre completo e identificación del causante. 5. clase de acto (si se trata de una liquidación adicional)

Así mismo, el notario deberá informar a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la devolución del expediente a los interesados, la culminación de la actuación o la liquidación adicional.


 

Además informará a los jueces, cuando a ello hubiere lugar. Esto se da en el evento en que los interesados hubiesen iniciado el trámite judicialmente y luego de común acuerdo deciden efectuar la partición y adjudicación por notaría. Cuando culmine la actuación, el notario dará aviso al juez de que dicho trámite ha terminado indicando el número y fecha de la escritura pública respectiva.


 

RECHAZO DE LA SOLICITUD: Si faltare alguno de los requisitos exigidos, el notario devolverá la solicitud y los documentos anexos a quienes la presentaron, para que procedan a subsanarlos. Si la devolución obedeciere a que el notario observe razones de incapacidad física o mental de alguno de los interesados, o desacuerdo entre éstos, se hace constar mediante acta.


 

CULMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR ESCRITURA PÚBLICA


 

Publicado el edicto y transcurridos los diez (10) días sin que se hubiese presentado oposición por algún interesado y obteniendo el paz y salvo o cumplida la intervención de las autoridades tributarias dentro de los términos establecidos, se procede a elevar a escritura pública el trabajo de partición y adjudicación, protocolizando con el mismo instrumento la documentación allegada. Dicha escritura debe ser suscrita por los asignatarios y el cónyuge, si fuere el caso, o por sus apoderados.


 

REHACIÓN DE LA PARTICIÓN:

Si antes de suscribirse la escritura pública se presentare otro interesado, deberán rehacerse de común acuerdo por todos los interesados, la partición de la herencia y la liquidación de la sociedad conyugal si fuere el caso.

Si después de suscrita la escritura se presentare otro interesado, deberá solicitar conjuntamente con los que intervinieron en la anterior liquidación, que ésta se rehaga. Para estos efectos no es necesario repetir la documentación, ni nuevo emplazamiento.


 

FALLECIMIENTO DE HEREDERO, CÓNYUGE O LEGATARIO:
Si después de presentada la solicitud y antes de que se suscriba la escritura pública, falleciere un heredero, legatario o el cónyuge sobreviviente, el trámite de liquidación continuará con su apoderado, siempre que los sucesores sean plenamente capaces y no revoquen el poder.


 

DESISTIMIENTO DEL TRÁMITE:

Si transcurridos dos (2) meses desde la fecha en que deba suscribirse la escritura pública sin que ésta haya sido firmada, se considera que los interesados han desistido. El notario terminará la actuación y dejará constancia en el instrumento extendido. Y debe informar a la Superintendencia de Notariado y Registro. Si los interesados deciden efectuar la liquidación notarial, deben iniciar nueva actuación. De la devolución de la actuación el notario dejará constancia mediante acta.


 

Cuando alguno de los asignatarios o el apoderado hayan firmado el instrumento contentivo de la partición o adjudicación, tendrán dos (2) meses para suscribirlo los demás asignatarios, si hay lugar a ello. Si no lo hacen, el notario tomará nota de lo acontecido, lo incorporará al protocolo e informará a la Superintendencia de Notariado y Registro. Es de anotar que en este evento, el instrumento deberá estar debidamente numerado y fechado.


 

DEVOLUCIONES: El notario devolverá la actuación:

  • Si durante el trámite de liquidación surgiere desacuerdo entre los interesados.
  • Cuando se revoque el poder por parte de los sucesores del heredero, legatario o cónyuge fallecido.
  • Cuando se acredite ante el notario que se ha iniciado proceso judicial de sucesión del mismo causante o liquidación de sociedad conyugal, antes de otorgarse la escritura pública correspondiente. En este evento se da por terminada la actuación y se remite al juez correspondiente dando aviso a la Superintendencia de Notariado y Registro.


 

LIQUIDACIÓN ADICIONAL:

El notario puede extender una nueva escritura de liquidación adicional de herencia en los siguientes casos:

  • Cuando aparezcan nuevos interesados con igual o mejor derecho.
  • Cuando aparezcan otros bienes del causante o de la sociedad conyugal.
  • Cuando se hayan dejado de incluir en la liquidación notarial bienes inventariados en el trámite de dicha liquidación.

Para lo anterior no es necesario repetir la documentación presentada en la liquidación adicional, ni hacer nuevo emplazamiento. En estos casos se debe acreditar el grado de parentesco de los nuevos interesados y en lo tocante a la oficina de cobranzas de la administración de Impuestos Nacionales, se enviará comunicación si en la anterior no hubo lugar por la cuantía de los bienes y deberá anexarse copia de la anterior diligencia de inventario y avalúo; se esperará el paz y salvo respectivo y también se dará informe a la Superintendencia de Notariado y Registro.


 

SIMULTANEIDAD DE LIQUIDACIONES DE HERENCIA:

Cuando el notario o la Superintendencia de Notariado y Registro se enteren que se adelantan simultáneamente dos o más liquidaciones notariales de una misma herencia o sociedad conyugal, los notarios que conozcan de ellas deberán devolver las actuaciones a los respectivos interesados o a sus apoderados, para que éstos promuevan de común acuerdo, una sola liquidación notarial o inicien proceso judicial de sucesión. De la devolución deberá dejarse constancia mediante acta.


 

SOLEMNIDAD DEL REGISTRO: Cuando en la liquidación notarial de herencia se vinculen bienes sujetos a registro, el notario advertirá a los interesados y expedirá las copias correspondientes para efectuar dicha inscripción, bien sea ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en caso de bienes inmuebles, ante la Cámara de Comercio o autoridades de tránsito.


 

CARGAS Y DERECHOS NOTARIALES:

En el trámite de liquidación de herencia se deben tener en cuenta los gastos que ello conlleva, como:

  1. El poder otorgado por los interesados mediante documento privado, el cual debe contener la diligencia de presentación personal de cada uno, incluyendo el apoderado.
  2. La presentación personal a la notaría, ya sea por apoderado o interesados, según el caso.
  3. El acta referente a la aceptación de la solicitud o de su devolución si hay lugar a ello.
  4. Las comunicaciones telegráficas o vía fax a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales; por correo certificado.
  5. El costo de la publicación del EDICTO en el periódico de amplia circulación y en la emisora de la localidad.
  6. La expedición de los paz y salvos respectivos en cuanto a los bienes inmuebles.
  7. La liquidación de los derechos notariales sobre el patrimonio líquido de la herencia o de la sociedad conyugal, según el caso. (de conformidad con los porcentajes establecidos).
  8. La liquidación del impuesto de rentas y registro, cuando a ello hubiere lugar.

octubre 14, 2009

CASOS EN LOS CUALES NO ES VIABLE EL REGISTRO EN LAS OFICINAS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

Algunos casos:

1. Cuando el inmueble se encuentra afectado con embargo no es procedente la inscripción de escritura de enajenación o hipoteca. SALVO: Que el acreedor consienta en el registro. Que el juez lo autorice.

2. Sobre inmueble con gravamen fiscal de valorización.

3. Existiendo patrimonio de familia, no es viable la inscripción de venta, hipoteca, embargo.

4. Cuando el acto o contrato verse sobre un derecho real en bien raíz y no esté por documento público.

5. Cuando no coincidan la extensión superficiaria y linderos del inmueble con los registrados.

6. Cuando se trate de cesión de crédito hipotecario o prendario.

7. Por no ser de la circunscripción territorial el inmueble objeto del acto o contrato, de la oficina donde se solicitó el registro.

8. Las protocolizaciones.

9. Por falta de constancia de ejecutoria de la providencia.

10. Cuando no se ha cancelado la afectación a vivienda familiar.

11. Cuando vence el término de los 90 días para la inscripción de las hipotecas y patrimonios de familia.

12. Quien transfiere no es titular del derecho de dominio.

13. No se citó la matrícula inmobiliaria que identifica registralmente el inmueble.


ACTOS Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO


Están sujetos a registro:

1. todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.

A modo de ejemplo tenemos:

TRADICIÓN: Compraventa, permuta, donación, restitución del fideicomiso, dación en pago, aporte en sociedad.

GRAVÁMENES: Hipoteca (abierta, cerrada, de cuantía indeterminada, etc.), prenda.

MEDIDAS CAUTELARES: Embargos, inscripción de demanda, valorización.

LIMITACIONES AL DOMINIO: Propiedad fiduciaria, servidumbres, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia.



No están sujetos a registro:

1. Los que versen sobre bienes muebles, a excepción de los testamentos cerrados o abiertos.

2. Los que versen sobre inmuebles que estén contenidos en documento privado.

3. Los poderes, ya sean especiales o por escritura pública.

4. Las protocolizaciones por no darles mayor fuerza de la que tienen.

5. Los actos de posesión material carentes de antecedentes registrales, ya que es un hecho y no un derecho real.

6. La ratificación de la hipoteca que no fue inscrita.

7. Los actos que versen sobre derechos personales, como subrogración en los derechos del acreedor.


octubre 04, 2009

EL LLAMADO FOLIO MAGNETICO





El folio de matrícula ya visto, fue cambiado a uno nuevo en el cual no se utiliza el sistema de columnas, sino las anotaciones a nivel vertical y de manera continua, donde se detallan igualmente los modos de adquisición, los gravámenes, las limitaciones, medidas cautelares, falsa tradición, etc. contenidos en el folio anterior.




















El Decreto 1711 de 1984, estableció que: La matrícula inmobiliaria podrá llevarse en folios o en cualquier otro sistema de reconocido valor técnico para manejo de información. En ella se prescindirá de la transcripción de los linderos y se tomará nota del documento que los contiene o de la escritura con la cual se protocolizaron los planos.



En las imágenes que hemos visto (en esta entrada y en las anteriores) observamos los dos sistemas utilizados; lo que sin duda nos servirá de gran ayuda y como guía para cuando tengamos la oportunidad de poner en práctica los conocimientos obtenidos a través de estas páginas.







EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA






La matrícula es un folio destinado a un bien determinado y se distinguirá con un código o numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Señalará además, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento, municipio de ubicación del bien y la cédula catastral que corresponda a éste dentro del municipio respectivo. También si el inmueble es rural, urbano, designándolo por sus linderos, perímetro, cabida y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

Constará de 6 columnas así:

La 1ª para inscribir los modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

La 2ª, para los gravámenes: hipotecas, prendas, etc.

La 3ª columna, para las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, servidumbres, propiedad horizontal, patrimonio de familia, etc.

La 4ª, para anotar las medidas cautelares: embargos, demandas civiles.

La 5ª columna, para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis.

La 6ª columna, para la inscripción de títulos que conllevan la llamada falsa tradición: enajenación de cosa ajena o transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio (ej. la venta de derechos hereditarios vinculados).

Contiene además, el título, ya sea escritura pública o providencia, con su fecha, origen, ciudad; y las especificaciones del acto, llámese compraventa, servidumbres, etc. y las personas que intervienen en él.

En orden consecutivo se efectúan las anotaciones de todos los actos que tienen que ver con el bien inmueble objeto de inscripción.





CODIGOS PARA ACTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

"RESOLUCIÓN 1695 DE 2001 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS CÓDIGOS PARA CADA UNO DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS".

Lo anterior te será de gran ayuda, al momento de efectuar un ESTUDIO DE TÍTULOS Y EN LA INTERPRETACIÓN DEL CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD.